La
Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –miércoles 15 marzo–
el recurso de nulidad y confirmó el fallo que condenó a la
Universidad Tecnológica de Chile Inacap a indemnizar a Sebastián
Ariel Poffalt Velásquez, quien se desempeñó entre 2009 y 2016 como
encargado de operaciones en la sede Osorno del plantel.
En
fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada
–integrada por los ministros Loreto Coddou, Juan Ignacio Correa y
la fiscal judicial Gloria Hidalgo– ratificó la sentencia dictada
el 16 de diciembre pasado por la magistrada María Isabel Palacios
Vicencio, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.
Según
explica el fallo, en la sentencia se dejó establecido los hechos de
la causa y es así que en el motivo noveno la jueza de la instancia,
luego de analizar todas las probanzas rendidas, estimó que el
despido del que fue objeto el actor no revestía una entidad
suficiente como para estimar que los hechos fuesen de tal gravedad
que ameritaran su despido, tomando en consideración los siete años
que duró la relación laboral entre las partes, el hecho de haber
sido el actor felicitado por su empleador anteriormente y que la
sanción aplicada no se compadecía con el incumplimiento en que
incurrió”, establece el fallo.
Por
lo tanto, concluye: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por
el abogado don Juan Carlos Acevedo Salazar, por su representado, en
contra de la sentencia dictada por la Juez Laboral de la ciudad de
Osorno, doña Maria Isabel Palacios Vicencio, con fecha dieciséis de
diciembre de dos mil dieciséis, la que no es nula”.
El
fallo confirmado ordenó al palntel pagar las siguientes
prestaciones:
$
891.444 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $6.240.108
por indemnización por 6 años de servicio y fracción superior a 6
meses; $4.992.086 por incremento de un 80% de la indemnización por
años de servicio de conformidad con la letra c) del artículo 168
del Código del Trabajo;4) $180.055 correspondiente a prestaciones
laborales adeudadas y reconocidas en el comparendo de conciliación
en la Inspección del Trabajo de Osorno;) a pagar reajustes e
intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173
del Código del Trabajo, y a pagar las costas de la causa,
regulándose las personales en la suma de $1.200.000”.
